Declaratoria del Beneficiario Final
“De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que CARE PERU ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente.
Sin embargo, no ha sido posible identificar plenamente al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente debido a que CARE es una asociación sin fines de lucro y que por su naturaleza legal no cuenta con beneficiarios finales bajo el criterio de propiedad o control. En dicho sentido, de conformidad con el inciso c) del párrafo 4.1 del Decreto Legislativo 1372 y el inciso c) párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, hemos considerado como beneficiarios finales a las personas naturales que conforman el consejo directivo que ocupan como puesto de administrativo superior de acuerdo con lo estipulado en el Informe N.° 138-2020-SUNAT/7T000.



