CONOCE LAS PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL EVENTO “TALLER DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN, ATENCIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN PERÚ”

CARE PERÚ es una organización sin fines de lucro, sin fines políticos y religiosos, comprometida con los derechos humanos. La igualdad de género es un derecho humano explícitamente reconocido internacionalmente y CARE busca promover la dignidad, los derechos humanos, y la eliminación de la pobreza y la injusticia para personas de todos los géneros y edades. Sus compromisos se basan en las convenciones de los Derechos Humanos y los principios acordados a nivel mundial, como la igualdad y la no discriminación. Se basan en el derecho internacional y las normas regionales, en particular la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como las aspiraciones establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Si bien en los últimos años se ha hecho un esfuerzo por mejorar la atención que se brinda a las víctimas de trata de personas, los efectos en su salud física, mental y social persisten, por ello se requiere una atención integral que permita la reintegración de las sobrevivientes.

Por este motivo, se realizó el “Taller de formación especializado para la investigación, atención y judicialización del delito de Trata de Personas en Perú”, dirigido a más de 150 operadores de justicia, servicios y las fuerzas del orden, a fin de abordar aspectos procesales y técnicos para la investigación y sanción del delito de trata de personas y la protección de víctimas desde un enfoque en derechos humanos. Este evento nos ha permitido fortalecer capacidades, compartir experiencias e identificar desafíos y buenas prácticas en la persecución del delito y asistencia de víctimas nacionales y extranjeras durante las etapas de investigación, atención y protección.

Este evento ha sido posible gracias al apoyo del Programa Europeo Regional de Migración y Refugio Iniciativa Especial SI Frontera financiado por la Unión Europea y la Cooperación Alemana, implementado por la GIZ en Perú, en estrecha alianza con OIM, UNODC y la Alianza Pro Bono, junto con diversas organizaciones y personas que nos han acompañado durante los tres días de trabajo como la Cooperazione Internazionale – COOPI, el estudio jurídico Legal Iriarte & Asociados y Silvia Romero, especialista en género y políticas públicas, con quienes venimos apostando y aunando esfuerzos para una respuesta efectiva a la trata de personas en contextos de crisis migratoria en nuestro país.  

Con la modificación de la ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrante, Ley N° 31146, nuestro ordenamiento jurídico reconoce que los tratantes y explotadores vulneran la dignidad humana de las víctimas, pues las cosifican o mercantilizan, negando de esta manera su condición misma de seres humanos. Esta importante modificación deja claridad sobre la dignidad humana como el bien jurídico protegido.

La realización de un delito no solo legitima la imposición de una sanción penal, sino que puede dar lugar a una obligación de indemnizar los daños producidos. En ese sentido, el delito, en cuanto hecho lesivo, constituye también un hecho civilmente relevante que autoriza al agraviado o afectado a exigir el pago de una reparación civil. Sin embargo, al hacer un análisis de la jurisprudencia sobre la reparación civil en el delito de trata de personas nos permite comprobar que los montos fluctúan entre los 1.500 soles y 10.000 soles, los cuales resultan ínfimos para otorgar una reparación adecuada de las víctimas que incluyan una terapia psicológica sostenida en el tiempo y la recuperación de su proyecto de vida.

El tener una situación jurídica irregular es una condición de vulnerabilidad de la población migrante, inclusive las expone a hechos de violencia y discriminación, entre ellos al delito de trata de personas y sus formas de explotación. En estos casos el acceso a la justicia se ve imposibilitado debido al temor de ponerse en contacto con las autoridades por miedo a ser expulsadas del país donde se encuentran. Por ello, los principios y lineamientos sobre protección de los derechos humanos de las personas migrantes buscan asegurarles el disfrute de un acceso efectivo e igualitario a la justicia.

La suplantación de identidad es otro de los aspectos que facilita la comisión de la trata de personas, a través del cual la identidad de una persona natural o jurídica es ocupada por un criminal con la finalidad de engañar o perjudicar a las víctimas.

Fuente externa

Existen muchas maneras de captar a víctimas de trata a través del uso de las TICS, entre las más comunes se encuentran las falsas ofertas de empleo, ofrecimiento de viajes con grandes descuentos, promesa de cursos o capacitaciones, entre otros.

Es importante mencionar que, durante el año 2020, la ponente Fátima Toche, manifestó que la Policía investigó 4,612 denuncias por delitos informáticos, del total, 2,615 estuvieron relacionadas a fraudes informáticos, que se elevaron sobre todo luego de concluirse la cuarentena obligatoria por la pandemia generada por la COVID-19.

Durante el evento se realizaron grupos de trabajo técnicos especializados a fin de analizar las dificultades y desafíos en la persecución del delito y la asistencia a víctimas durante las etapas de investigación, atención y protección. En este sentido, se identificaron conjuntamente con las y los participantes, los siguientes desafíos:

  • En la actualidad, la toma de declaración indagatoria de las víctimas adultas o en el caso de niñas, niños y adolescentes la entrevista única en cámara Gesell no se enmarca en una atención diligente pues se continúa aceptando la utilización de preguntas impertinentes que conlleva a respuestas inadecuadas para construir una sindicación válida capaz.
  • Aún se requiere proveer información suficiente para la toma de contacto de las abogadas y abogados con sus defendidas, sumado a ello, el cambio constante de domicilio, la alta movilidad en los casos de población migrante o el cambio de número celular de las víctimas imposibilita la comunicación y, en algunos casos no llega a efectivizarse.
  • La etapa de post rescate es uno de los desafíos que actualmente afronta el sistema de protección del Estado, la carencia de suficientes hogares o centros de refugio especializados para víctimas de trata de personas imposibilita brindar una adecuada atención multidisciplinaria en la que se otorgue apoyo psicológico, social y médico, y la elaboración de planes de reintegración óptimos para la recuperación, restitución de los derechos y posterior reinserción de las víctimas.
  • Otro de los desafíos es la implementación del plan de reintegración para víctimas, para ello se requiere también de mayor presupuesto.
  • Se requiere contar con programas de empleabilidad que permitan generar autonomía económica para quienes han sido víctimas de trata de personas.
  • La regularización migratoria de las víctimas extranjeras es otro de los desafíos pendientes, sobre todo en el caso de la calidad migratoria humanitaria para víctimas a fin de obtener un estatus migratorio regular que le permita el goce pleno de sus derechos en nuestro país.

Entre las principales dificultades se identificaron las siguientes:

  • Desconocimiento del delito de trata de personas por parte de algunos operadores de justicia
  • Falta de confidencialidad en los operativos
  • Falta de confianza por parte de las víctimas extranjeras, en los servicios de protección del Estado, debido al temor de ser deportados o expulsados del país.
  • La clandestinidad y el perfeccionamiento del desarrollo del delito de trata de personas por parte de los agresores.
  • En los casos de flagrancia no se logran obtener elementos de convicción sólidos, por lo que se requiere llevar a cabo acciones de inteligencia policial, videovigilancia, agente especial, entre otros. 
  • Falta de presupuesto en el caso de algunos sectores

Estas actividades permiten multiplicar el alcance de la formación de operadores/as de justicia, servicios y las fuerzas del orden, en el tratamiento de la trata de personas, sobre la base de una adecuada y efectiva aplicación de la normatividad vigente, en concordancia con el marco jurídico internacional y los estándares de igualdad de género y derechos humanos vigentes.

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