16 días de activismo contra la violencia de género

CONVENIO 190 DE LA OIT 

El 21 de junio de 2019, CARE International aplaudió a los gobiernos, las empresas y trabajadoras y trabajadores por acordar el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el fin de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Dicho convenio comprende una serie de manifestaciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo, entre las que se encuentran el acoso sexual en dicho ámbito. 

Además, se aprobó la Recomendación sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, que establece la necesidad de evaluar los riesgos en el lugar de trabajo, tomando “en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de violencia y acoso, incluyendo los peligros y riesgos psicosociales”. Entre los riesgos a los que se recomienda prestar especial atención están aquellos derivados de las condiciones o modalidades de trabajo, aquellos que implican relación con clientes, usuarios, pacientes y público, así como, aquellos que “se deriven de la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso”. 

En los últimos dos años, la campaña global #March4Women de CARE vio a más de 200.000 personas en todo el mundo firmar peticiones para pedir a sus gobiernos y empresas que se unan a las organizaciones y adopten normas internacionales sobre este tema. 

Esta convención significa que ahora tenemos un estándar jurídico internacional para proteger específicamente a las mujeres en el trabajo del acoso y el abuso. Si bien este es un gran punto de partida, el siguiente paso es poner en práctica esta norma para las mujeres de todas partes, y que los gobiernos lo ratifiquen e implementen en sus recomendaciones específicas. 

Perú, por su lado, aprobó en el 2019 el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, estableciendo novedades en el ámbito laboral, entre las cuales destacan: 

  • La conformación de un Comité́ de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el mismo que es obligatorio para empresas con más de 20 trabajadores/as que tiene como función, recibir las quejas o denuncias, investigar los casos, y emitir recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual, así como realizar el seguimiento de los mismos). 
  • Capacitaciones al personal sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual: una al inicio de la relación laboral, para “sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las quejas o denuncias”, y otra especializada para el área de Recursos Humanos, el Comité́ y otros involucrados. 
  • Prohibición de revictimización y de cualquier acto que pudiera disuadir a la víctima de presentar la queja o continuar con el procedimiento. 
  • Medidas de protección tanto a víctimas como testigos. 
  • Poner a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental

En el marco de medidas complementarias y servicios, es importante resaltar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó una plataforma virtual para orientar a las víctimas de hostigamiento sexual en el trabajo: www.trabajasinacoso.trabajo.gob.pe 

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